¿Cómo crear un partido político en España?

Pasos para crear un partido político en España

Si has llegado hasta aquí puede deberse a varios motivos: que desees conocer más sobre la dinámica de los partidos políticos en España; o que tengas un claro interés en implicarte en la vida pública fundando una organización política con todas las de la ley.

En ambos casos estás de suerte querido lector, soy presidente de un partido político de ámbito municipal (LLIBERTAT LLUCMAJOR) y en este tutorial explico los 9 pasos a llevar a cabo para fundar vuestro propio partido político.

Paso 1: Seleccionar a los fundadores


Antes de empezar a tramitar nada es necesario tener un mínimo de 3 personas para fundar el partido. Estas 3 personas deberán firmar como promotores de la entidad y se repartirán los cargos orgánicos del partido.

Pueden ser fundadores/promotores las personas que cumplan las siguientes características:

a) Ser una persona física.
b) Ser mayor de edad (+18 años).
c) Ser de nacionalidad española o ciudadano de la Unión Europea (UE).
d) Estar en pleno ejercicio de sus derechos (no estar inhabilitado judicialmente).
e) No haber sido penalmente condenado por asociación ilícita.

Cuando tengáis este paso cubierto, os tocará repartir los cargos orgánicos del partido. Todo partido tiene, aunque con nombre distintos según sus Estatutos, estos cargos básicos:
 
1) Presidente.
2) Secretario General.
3) Tesorero.
4) Vocales. Si sois menos de 3, no es necesario tener vocales.

Posteriormente en los Estatutos podréis cambiar el nombre de los cargos (como por ejemplo llamar Portavoz al Presidente como hacía la extinta UPyD), así como repartir las competencias y obligaciones de cada uno de los cargos.
 

Paso 2: Decidir el tipo de partido 


Una vez establecidos quienes son los fundadores y qué cargos tendrán dentro del partido, hay que definir el tipo de partido que se quiere ser.
 
Para tal fin, lo mejor es realizar una reunión y redactar las intenciones y objetivos que se tienen con el partido en cuanto a las decisiones políticas en la administración pública.  También plantear la posición del futuro partido en temas que sean de interés y así ir definiendo la ideología del mismo.

Sin embargo, hay que tener también en cuenta que es muy importante sabe qué podrá o no hacer el partido según dónde se va a presentar (Parlamento Europeo, Congreso, Senado, Parlamento Autonómico, Diputación o Ayuntamiento). Por lo que es importante decidir si el partido se crea para política nacional, autonómica o local y fijar objetivos y posturas en su ámbito.

Legalmente hablando, fundar un partido para presentarse al Congreso de los Diputados es igual que fundarlo para presentarse al Ayuntamiento de vuestro municipio. Pero a efectos prácticos y de funcionamiento no lo será y eso se deberá reflejar en los Estatutos.


Paso 3: Decidir el nombre del partido y su imagen corporativa


El nombre del partido y sus siglas

Aunque no os lo vayáis a creer, este es el punto más conflictivo de todos. En los Estatutos os tocará incluir un nombre, unas siglas y un logotipo. El Registro de Partidos es muy quisquilloso con los nombres y las siglas y pueden rechazar vuestra inscripción como partido político si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
 
a) El nombre ya se encuentra en uso.
b) La siglas ya se encuentran en uso.
c) El nombre tiene demasiada similitud con otro existente.
d) Las siglas tienen demasiada similitud con otro existente.

Para comprobar si el nombre y las siglas están ya en uso el Registro de Partidos Políticos tiene en su página web un archivo de todos los partidos inscritos. Es simplemente entrar en dicho registro y buscar si salen las siglas que tenéis pensado utilizar, y luego el nombre (por separado ambas, no hagáis una búsqueda conjunta). 

El problema radica en los nombres y las siglas similares, pues esa es una valoración subjetiva por parte del Registro. Como ejemplo, a mi partido LLIBERTAT LLUCMAJOR le rechazaron la primera versión de los Estatutos porque el nombre propuesto era "LIBERTAD" y se argumentó por parte del Registro que se puede confundir con "Libertas" y "Partido de la Libertad - Con las manos limpias". En cambio hay partidos como "Ciudadanos Libres Unidos" que pese a confundirse con "Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía" no se han denegado. Mucha suerte con las llamadas "similitudes", es una ruleta y depende enteramente de la persona que os atienda.

La Imagen Corporativa del partido

La elección del logotipo es importante en términos de marketing político y es el primer paso para la imagen corporativa. Antes de registrar el partido, es mejor tener ya clara su estructura de imagen. Una mala imagen corporativa asustará a los votantes, pues lo verán chapucero. Los elementos de imagen a elegir de manera básica son:
 
a) El logotipo del partido.
b) El color que identifique al partido.
c) La tipografía o tipografías que utilizará el partido.

Cada entidad política suele guardar su identidad corporativa con estos 3 puntos en un documento para que sus afiliados lo sigan como un manual. Es una gran recomendación tener esto decidido antes de fundar el partido. Por suerte, incluimos un tutorial para crear una imagen corporativa para un partido político.


Paso 4: Redactar el Acta Fundacional y la firma ante notario


Aquí realizaréis el primer gasto económico en el partido: los gastos notariales para fundar el partido. Los fundadores tendréis que contactar con un notario para la firma de los Estatutos y el Acta de Constitución, que todo junto serán el Acta Fundacional. El notario dará fe que os habéis reunido los fundadores y que creáis el partido.

Este punto no se puede evitar, es parte de los requisitos legales para fundar un partido político. El Acta Fundacional contiene los siguientes datos:
 
1) La lista de fundadores/promotores. En esta lista deben figurar los siguientes datos:
   a) Nombre y apellidos.
   b) Número del DNI/NIE.
   c) Domicilio.
   d) Estado Civil.
   e) Profesión.
2) La lista del reparto de los órganos directivos. Al igual que la lista de fundadores pero indicando que cargo ejercerá cada fundador.
3) El Domicilio social. Es para recibir el correo y se podrá cambiar en el futuro cuando tengáis una sede. Todos los partidos pequeños ponen la residencia de uno de sus fundadores.
4) Los Estatutos del partido.

Antes de ir al notario, cuyo coste podrá rondar, dependiendo de las páginas a firmar, entre 150€ y 250€, lo mejor es tener preparados los documentos. A continuación os dejo una plantilla editable para que la vayáis rellenando para entregar al notario, aunque si antes habláis con él puede que os facilite su formato.

Para los Estatutos, un consejo es mirar cómo son los de los partidos pequeños municipales. Los partidos grandes han recibido reiteradas modificaciones por su ámbito territorial, entonces tienen una estructura enorme que no os servirá. Los Estatutos deben incluir por ley los siguientes puntos, en caso de no llevarlos se rechazará la inscripción en el Registro:

a) Denominación y siglas del partido.
b) El símbolo (logotipo), con su descripción y representación gráfica.
c) El domicilio social.
d) La página web y correo electrónico del partido.
e) El ámbito de actuación (estatal / autonómico / provincial / municipal).
f) Los fines del partido.
g) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.
h) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario.
i) Los órganos de gobierno y representación.
j) Y más puntos mencionados en el Artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
g) Un código ético que indique la forma en que se va a realizar el control democrático de los dirigentes elegidos.

¡Tranquilidad! No tenéis que redactar desde la nada los Estatutos. El Registro de Partidos Políticos nos deja a disposición un formato básico con todos los puntos obligatorios y al que podremos añadir todo lo que deseemos como normas extras (como por ejemplo una que implique la inviabilidad de que los candidatos a las elecciones estén imputados o tengan antecedentes).

A continuación os dejo tanto la plantilla del Registro de Partidos cómo varios Estatutos de otros partidos políticos que os pueden servir de fuente de inspiración.
Sin embargo estos Estatutos de ejemplo no cumplen todos con el punto g), pues algunos son anteriores a 2018. La solución es simple, toca añadir artículos que expliquen el sistema de fiscalización, inspección o intervención de las actuaciones que realicen los cargos, mediante un código ético de responsabilidades y/o obligaciones, y el sometimiento de su gestión ante el órgano que se disponga (por ejemplo la Asamblea General o un Comité determinado).

Una vez que tengáis tanto los datos para la Acta Fundacional como los Estatutos terminados, los imprimís y lleváis al notario, quien preparará su Acta Fundacional (Acta Notarial). Éste os convocará a todos los fundadores/promotores para firmar todas las hojas y así dar fe de todo.

A la hora de finalizar solicitad al Notario que os de el original del acta, así como en formato PDF la copia simple. Os harán falta para los siguientes pasos. La copia simple será clave en muchos otros tramites de ahora en adelante, así que en PDF podréis hacer copias sin tener que ir al notario.

Paso 5: Solicitar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos


Ya casi hemos terminado con los tramites legales para fundar el partido. Ahora falta un último paso: solicitar la inscripción ante el Registro de Partidos Políticos.
 
Una vez tengamos el original del Acta Fundacional (Acta Notarial) tenemos que rellenar el impreso de la Solicitud de Inscripción.  Una vez descargado lo cumplimentamos, no tiene ningún misterio. En el documento marcamos "Inscripción de la constitución de un partido político". Y en Documentación que se acompaña indicamos que incluye el Acta Fundacional del Partido Político ante notario. Tras rellenarlo se imprime, marca la fecha y firma por el que haga de solicitante y su cargo en el partido.

Para hacerlo llegar al Registro de Partidos Políticos, nos dirigimos a la oficina de Correos más cercana y enviamos como carta certificada, la Solicitud y el Acta Fundacional. a la siguiente dirección:
 
Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos.
C/ Amador de los Ríos, nº 7 - 28071 Madrid.

Si tenemos alguna duda o consulta siempre podemos enviar un correo a registro_partidos@interior.es.

Tras el envío tocará esperar unos meses y se recibirá a la dirección indicada en la solicitud una respuesta. Junto a la respuesta vendrán dos documentos:

1) El Certificado de Inscripción (escanead una copia, es importante).

2) Las obligaciones contables del partido (a seguir a rajatabla). 

¡Y enhorabuena, ya sois un partido político constituido legalmente!

Pero aún queda algo más, sino no podréis operar como toca.

 Paso 6: Solicitar el NIF a la Agencia Tributaria


El partido político que acabáis de fundar es una persona jurídica. Esto significa que necesitará tener su propio NIF con el que podréis luego abrir una cuenta bancaria a nombre del partido, y así seguir al pie de la letra las obligaciones contables y cumplir la ley.
 
Quien se salte este paso (cosa muy frecuente si uno analiza los partidos pequeños de toda España) estará solo condenando el partido a la ruina y ser una chapuza más. Gracias al NIF podréis tramitar facturas,  recibos, y toda la mecánica del partido a titulo de partido y no individual. Lo que será de agradecer para una contabilidad sencilla y transparente.
 
Para solicitar el NIF debéis llamar a la Agencia Tributaria más cercana y solicitar una cita. Os darán fecha y uno de los miembros de la Directiva asistirá (se recomienda el Tesorero). Los documentos a aportar son los siguientes:

1) Modelo 036 cumplimentado. Podéis ir un día anterior a la Agencia Tributaria para solicitar ayuda para cumplimentarlo.
2) Copia Simple del Acta Fundacional ante notario.
3) Copia del Certificado de Inscripción.
4) Fotocopia del DNI/NIE del que se presenta a solicitar el NIF.

Una vez entregado todo esto os darán el NIF Definitivo. Lo escaneáis y guardáis bien con el resto de documentos del partido que hemos hecho hasta ahora.
 
También podéis solicitar el NIF antes de fundar el partido ante el Registro de Partidos, de esa manera podréis hacer que los gastos de notaría estén a nombre del partido y no de los fundadores como particulares. Sin embargo, haciendo esto os tocará ir otra vez a la Agencia Tributaria para transformar el NIF Provisional en uno Definitivo, por lo que no os recomiendo hacerlo. Igualmente los primeros gastos del partido serán abonados por donaciones directas de los fundadores, sea por una vía o la otra.
 

Paso 7: Abrir las cuentas bancarias


En la carta del Registro de Partidos Políticos os indicará que debéis tener dos cuentas bancarias, una para las cuotas de afiliados y otra para los donativos. Lo que os interesa es que en ambas cuentas podáis realizar transferencias y recibirlas, así como sacar e ingresar dinero en ventanilla. También os interesará poder emitir adeudos para la cobra de las cuotas por domiciliación bancaria.
 
Visitad las sucursales bancarias que tengáis cerca de dónde tendréis actividad y solicitad las cuentas para una persona jurídica. No os va a salir gratis, ser legal en España incluye sufrir algunos sablazos pero tranquilidad, si la gente aprecia vuestro trabajo con el nuevo partido no notaréis los gastos de mantenimiento de las cuentas bancaria gracias a los afiliados que lograréis.

Para solicitar una cuenta bancaria para una persona jurídica los bancos os pedirán, con toda probabilidad, los siguientes documentos que ya tenemos escaneados en el PC y solo tocará hacer una fotocopia:
 
1) Copia del Certificado de Inscripción.
2) Copia del Acta Fundacional ante notario.
3) Copia del NIF Definitivo.
4) Copia del DNI/NIE de los que podrán operar la cuenta.

Os recomiendo encarecidamente que comparéis los costes entre los distintos bancos de vuestra zona y que tengáis en cuenta también a la Banca Ética como TRIODOS BANK y FIARE.
 

Paso 8: Sacarse el Certificado Digital 


Este paso no es obligatorio, pero tras años en política lo recomiendo. Es vital que al NIF del partido le saquéis el Certificado Digital con el que podáis firmar desde el ordenador y vuestras casas todos los documentos que se deban tramitar ante la Administración Pública. Esto facilitará enormemente vuestra labor, y además os ahorrará mucho tiempo.

Para ello es vital que os instaléis en el ordenador el programa AutoFirma del Gobierno y que hagáis la solicitud oficial de dicho certificado ante la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre - FNMT.

En la web de FNMT indicaréis el NIF del partido y un correo electrónico, allí os enviarán una documentación que luego deberéis llevar a la oficina más próxima (puede ser de la Agencia Tributaria o incluso Correos) y así acreditaréis vuestra identidad por lo que deberá ir el responsable con su DNI/NIE. Una vez acreditada la identidad, volvéis a la web de FNMT y os podréis descargar el Certificado Digital y firmar electrónicamente.

Finalmente tocará pagar 14 euros por este trámite y el Certificado Digital tendrá validez 2 años. Tras eso tocará renovarlo y pagar de nuevo.
 

Paso 9: A hacer política sana


Ya hemos terminado, ahora tenéis un partido político con todas las de la ley y además con una estructura sólida para operar de manera legal.

Es hora de hacer política sana. ¡Mucha suerte!

 
Debido al éxito de este tutorial, lo he actualizado el 20/08/2023. No contesto a los comentarios por falta de tiempo en mirarlos. Si hay alguna pregunta a realizar, se puede enviar a contactar.eec@gmail.com. Y desde allí daremos respuesta.